Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristina Dalila Quinteros Atencio contra Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia; Juan Carlos Ramos y Oscar Remberto Gutiérrez Linares, Director Departamental y Jefe de la División de Investigación de Delitos Económicos y Financieros y Delitos de Corrupción Pública respectivamente, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, Ramiro Arteaga Miranda, funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR