SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La tramitación de las excepciones y sus efectos en la etapa preparatoria, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación y tampoco la competencia del Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, inclusive mantiene su competencia mientras su resolución se encuentra apelada y la misma no quede ejecutoriada. Al respecto, las excepciones deben ser resueltas por el Juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme a procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, citando para ello la SCP 1949/2012 de 12 de octubre; y, 2) Refiriendo la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló: “' I. (…), en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estados casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas' ” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR