SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, argumentando que de acuerdo al Auto Interlocutorio 31/2014, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal del departamento antes referido y el mandamiento de detención domiciliaria, en ningún momento se hizo referencia a los escoltas y la instrucción fue que el Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas”  Guayaramerín del referido departamento, conduzca al acusado con vigilancia; entonces es claro que debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el mandamiento, la restricción de su libertad es un sagrado derecho, establecido por el art. 125 CPE.