SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 31/2014 de fecha 10 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín del departamento del Beni, le concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva, imponiéndole la medida sustitutiva de detención domiciliaria en conformidad al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la de fianza de Bs.20 000.- (veinte mil bolivianos). 

El 26 de junio de 2014, adjuntando la certificación de Migración y el comprobante de depósito de Banco Unión S.A., el cual se evidencia el depósito de la fianza, en cumplimiento al art. 250 del Código antes mencionado y cumplido con los requisitos de impuestos, solicitó el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, libró mandamiento de detención domiciliaria, con el cual fue notificado Héctor Nina Renfijo, Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” Guayaramerín del departamento antes mencionado, el 27 de julio de 2014, a horas 18:40, por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Guayaramerín del departamento antes mencionado; por tratarse de un derecho fundamental como la libertad de un ser humano, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción se hubiera dado cumplimiento al mismo, encontrándose indebidamente detenida en el Centro ya referido, desde el 27 de junio de ese año, sin que hasta el momento se materialice el mandamiento de detención domiciliaria como establece el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); a pesar que el ahora demandado, fue notificado legalmente con el mandamiento de detención domiciliaria.