SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

II.4.

II.4. Mediante oficio de 063/14 de 28 de junio, dirigido a Ángel Cordero Ayoroa, Presidente del Tribunal ya mencionado; el Director del Centro de Rehabilitación “Las Palmas” de Guayaramerín del mismo departamento, informó que es imposible cumplir y asignar un escolta y/o vigilancia policial para la detenida Rubiney Martínez Rivas, por falta de personal; el mismo es corroborado por Oficio 062/2014 de 27 de igual mes, dirigido al Comandante de Frontera Policial, que hizo conocer que cuenta con personal reducido, por ello no se dispone la designación de vigilancia policial a efectos de cumplir con lo ordenado en el Auto Interlocutorio de 31//2014, ya que en el pabellón de mujeres se inició problemas por incumplimiento de pago de prediarios, tomaron acciones de protesta, por lo que la autoridad Policial solicitó que se asigne personal Policial, así justificó el incumplimiento de la orden judicial emitida (fs. 25 a 27).