SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.2.  El principio de celeridad y el derecho a la libertad personal

           La SCP 1965/2013 de 4 de noviembre, refirió que: “El art. 178 de la CPE, establece la celeridad como uno de los principios de la potestad de impartir justicia, principio que fundamenta igualmente la jurisdicción ordinaria, conforme a art. 180 de la Norma Suprema. La observancia de este principio, no debe ser entendida como un mandato que se encuentra dirigido únicamente a las autoridades judiciales que ejercen jurisdicción y competencia, sino en general, a todos los operadores de justicia, secretarios, secretarias, oficiales de diligencias, auxiliares, etc; igualmente a las autoridades administrativas y servidores públicos que coadyuven en el ejercicio de dicha potestad o que constituyan el complemento necesario o indispensable en la labor de acceso a la justicia y la materialización de ésta, puesto que de nada serviría que los jueces dicten sus sentencias, si quienes se encuentran encargados o son responsables de hacerlas efectivas y operativizar los mandatos contenidos en ellas, caen en la negligencia o la desidia.