Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.2.
II.2. Ángel Cordero Ayoroa, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal del departamento del Beni, emitió un proveído de 27 de junio de 2014, al haber cumplido la acusada con las condiciones impuestas en el Auto Interlocutorio 31/2014, instruyó que por Secretaría de ese Tribunal se extienda el mandamiento de detención domiciliaria en su inmueble ubicado en calle Villa Bella y Huaracaje, de propiedad de “RUBINEY RIVAS SHINOHARA” debiéndose ser conducida con escolta hacia el domicilio señalado ( fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad personal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que, se reitera, la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER