SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Amanda Tadea Alba Barrientos, Jueza Técnica del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó; 1) La defensa del imputado -ahora accionante-, sabe que conforme a procedimiento tal como lo establece la Circular “21/2013”, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el art. 143 del CPP, al incurrirse en gastos extraordinarios el requirente debe cubrir los mismos; en este caso, la defensa tenía que proveer los recaudos de ley para la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, lo que no sucedió; 2) Según consta del informe elaborado por el Secretario del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, el abogado del imputado recién se apersonó el 11 de julio y no anteriormente como falsamente se afirmó, constancia de aquello, es el cargo de recepción del memorial de apelación, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, si bien no se remitió la apelación en el lapso de veinticuatro horas, este hecho no es atribuible al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, sino a la defensa del imputado que no se apersonó al despacho a efectos de proveer los recaudos correspondientes; y, 3) Conforme el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no quedó claro si el abogado del imputado estaba realizando su apelación en audiencia o no, al omitir la utilización del término “apelo en audiencia” (sic) pronunciando en su lugar “hago uso de la reserva de apelación” (sic); independientemente de lo señalado, se concedió la misma y se ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR