SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Amanda Tadea Alba Barrientos, Jueza Técnica del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó; 1) La defensa del imputado -ahora accionante-, sabe que conforme a procedimiento tal como lo establece la Circular “21/2013”, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el art. 143 del CPP, al incurrirse en gastos extraordinarios el requirente debe cubrir los mismos; en este caso, la defensa tenía que proveer los recaudos de ley para la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, lo que no sucedió; 2) Según consta del informe elaborado por el Secretario del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, el abogado del imputado recién se apersonó el 11 de julio y no anteriormente como falsamente se afirmó, constancia de aquello, es el cargo de recepción del memorial de apelación, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, si bien no se remitió la apelación en el lapso de veinticuatro horas, este hecho no es atribuible al Tribunal Noveno de Sentencia Penal, sino a la defensa del imputado que no se apersonó al despacho a efectos de proveer los recaudos correspondientes; y,     3) Conforme el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no quedó claro si el abogado del imputado estaba realizando su apelación en audiencia o no, al omitir la utilización del término “apelo en audiencia” (sic) pronunciando en su lugar “hago uso de la reserva de apelación” (sic); independientemente de lo señalado, se concedió la misma y se ordenó la remisión de obrados al Tribunal de alzada.