Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 10 de julio de 2014, ante el rechazo de la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, por parte del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó darse cumplimiento a la circular de “Sala Plena 21/2013” (sic), relativo a la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada en el plazo de 24 horas (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR