SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, desde el 9 de agosto de 2010. Transcurridos casi cuatro años desde su privación de libertad, el 4 de junio de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, cuya audiencia se celebró el 3 de julio de citado año, donde las Juezas Técnicas del Tribunal Noveno de Sentencia del departamento de Santa Cruz, no dieron curso a su petición y tampoco remitieron la apelación en el plazo de veinticuatro horas.
Se tiene, que transcurrieron ocho días de planteada la apelación, sin haberse providenciado su remisión tal cual establece el art. 132 del Código de procedimiento Penal (CPP); por lo que, esta actuación ilegal y arbitraria vulneró sus derechos, más aun tomando en cuenta el tiempo que se encuentra con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR