SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante certificado de permanencia y conducta emitido el 5 de mayo de 2014, por el Encargado de Archivos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se señaló que la permanencia de Roberto Cuéllar Pachury, en el mencionado Centro data de tres años, ocho meses y veintisiete días; asimismo, conforme a la certificación elaborada por el Secretario del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se estableció que el mandamiento de detención preventiva, fue librado por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el 9 de agosto de 2010; refiriendo, que hasta la fecha transcurrieron tres años, siete meses y veintitrés días (fs. 11 y 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR