Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que ante el retraso en la remisión de su memorial de apelación incidental, pese a reiteradas solicitudes efectuadas al Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, ante la inacción de las autoridades demandadas, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la libertad y a ser juzgado sin dilaciones indebidas; además, los principios de seguridad jurídica, legalidad, celeridad y dirección judicial del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR