SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Roberto Cuéllar Pachury a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliando la misma en audiencia, refirió: a) Se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 4 de junio de 2014, señalándose la misma para el 3 de julio del referido año, más allá de los cuatro o cinco días que establece la ley; b) En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de forma grosera se indicó que el accionante hubiera dilatado y obstaculizado el proceso, sin haberse sometido al mismo; y, c) Se demuestra falta de lealtad en asumir la dirección judicial del proceso, por evidenciarse de los informes presentados, que el accionante se encuentra detenido desde el 9 de agosto de 2010, elemento que no fue valorado ni desvirtuado, motivo por el cual se presentó apelación; no correspondiendo la aseveración de que si ésta fue o no planteada; razón por la cual, se formuló la acción de libertad de pronto despacho.