SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/14 de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si bien existe la certificación por la que se acreditó el tiempo de reclusión del accionante, sobrepasando los tres años, esa prueba debe ser evaluada por la vía ordinaria y no mediante la acción de libertad incoada; ii) Al no remitirse el expediente en el plazo de veinticuatro horas, se advierte la negligencia del abogado defensor, al no haber provisto en tiempo oportuno los recaudos del ley necesarios, para la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada; por tanto, no es atribuible a las autoridades ahora demandadas; y iii) En virtud al memorial presentado por el accionante, donde solicitó el cumplimiento de la “Circular de Sala Plena 21/2013” (sic), para procederse al envío de la apelación; al respecto, fue el propio Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, quien remitió por su cuenta la referida apelación; por lo que no se evidenció vulneración alguna de los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR