SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados; la parte accionante, aduce que al no atenderse su petición de remitirse la apelación al Tribunal de alzada, contra la Resolución que deniega su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, al no efectuarse la misma en el plazo de veinticuatro horas, se vulneraron sus derechos invocados precedentemente.
En virtud de la problemática planteada, no se observa que deba concederse la tutela mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, porque la misma obedece a situaciones fácticas diferentes; con relación a los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y tal cual se deduce de la revisión del expediente; se tiene, que la no remisión de la apelación, se debió a la confusión a la que hizo ingresar el propio abogado del accionante, a los miembros del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, al no resultar claro ni concreto su planteamiento en relación a la apelación incidental; en ese sentido, se puede evidenciar de la transcripción del audio de la audiencia, lo expresado por el abogado defensor en sentido que: “…nos reservamos el derecho a presentar la apelación conforme lo establece el art. 251 y reservándonos el derecho de accionar las instancias legales en virtud de que sea remitida la Apelación dentro de las 24 horas que el procedimiento establece, eso sería todo Sra. Presidenta” (sic); a partir de lo cual, se puede inferir que en realidad el referido Tribunal, se quedó aguardando dentro de las setenta y dos horas siguientes para que el accionante, presente formalmente su recurso de apelación incidental, tal cual lo anunció al formular su “reserva de apelación”; sin embargo, por memorial de 10 de julio de 2014, el impetrante de tutela solicitó directamente la remisión de la apelación, afirmando que en la audiencia de 3 del mismo mes y año, habría formulado la misma; no obstante, conforme lo establecido precedentemente, en dicha audiencia simplemente hizo reserva de apelación; a partir de lo cual, las autoridades demandadas asumieron que el solicitante de tutela, habría apelado en audiencia; procediendo de esa forma, con la remisión de la apelación por cuenta propia, antes de desarrollarse la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; consecuentemente, en definitiva no se evidencia la vulneración de los derechos denunciados, al no ser la dilación incurrida, atribuible completamente a las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR