SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de turno por vacación judicial, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) Considerando los parámetros establecidos para este tipo de acciones constitucionales, previstos en el art. 125 de la CPE, al respecto refiere que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera en su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o Tribunal competente…", en virtud a este elemento, es necesario dilucidar la problemática del accionante con relación a esta acción de defensa; b) El accionante hace referencia a la vulneración al debido proceso respecto a su libertad; de conformidad al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 289/14, debiendo haberse enviado en el plazo establecido por el procedimiento y ser resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia, obligación que hasta la fecha fue incumplida por las autoridades demandadas; y, c) Asimismo, deben ser observados los principios procesales que establece la Ley del Órgano Judicial, como son los de economía procesal y el principio de celeridad establecido en el art. 30.3 de dicho cuerpo legal, en el caso de autos el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, afirma que no se habría adjuntado el mandamiento de detención preventiva por parte de su similar Segundo, motivo por el cual no se despacharon los antecedentes ante el superior en grado; se debe tener presente que los originales se encuentran radicados en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por lo que era obligación de la autoridad demandada viabilizar la remisión de la apelación interpuesta con la mayor celeridad posible, así como también era obligación de la autoridad judicial titular del control de dicho proceso, enviar los antecedentes de manera completa ante el Juzgado de turno, máxime cuando la parte accionante a provisto todos los recaudos para la remisión de dichos antecedentes, misma que hasta la fecha no se habría cumplido, por "responsabilidad" de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR