Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante representación de 9 de julio de 2014, la Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, informa al Juez, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, que en esa fecha se remitió una apelación incidental en contra de la Resolución 289/14, emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, advirtiendo que de la revisión efectuada se observa que no cursa mandamiento de detención preventiva, motivo por el que no se recepcionó el expediente (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR