SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito por parte del Ministerio Público, el 4 de mayo de 2014, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva; el 20 de junio de 2014, se instaló la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva donde la Jueza de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso mantener la Resolución de detención preventiva; razón por la cual, en la misma audiencia planteó apelación contra la Resolución 289/14 de 20 de junio de 2014.
Manifiesta que, el cuaderno de investigaciones debió ser remitido al Tribunal Departamental de Justicia y no al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto -que se encontraba de turno durante la vacación judicial- éste debió enviar inmediatamente la apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia a fin de que se resuelva la apelación dentro del término establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin que hasta la fecha se hayan remitido actuaciones ante el Tribunal de alzada, ocasionando de esta manera dilación y vulneración al debido proceso, con incidencia a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR