SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Sexto de Instrucción Penal de El Alto, presentó informe escrito, cursante a fs. 25, refiere que en cumplimiento a la circular "029/14 PTDJ", tenía bajo su responsabilidad los procesos de sus similares Primero, Segundo y Tercero, del Juzgado Liquidador de la ciudad de La Paz y once provincias; en relación al caso de autos y por los informes de la Actuaria y Auxiliar del referido Juzgado, se evidencia que el 20 de junio de 2014, se apeló la Resolución de cesación a la detención, misma que fue emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, no habiendo adjuntado al efecto el correspondiente mandamiento de detención, razón por la cual una vez remitido a la Sala Penal de turno, la apelación en cuestión no fue aceptada. Por otro lado arguye que la acción de libertad es una garantía constitucional que debe ser interpuesta cuando se considera que la vida y la libertad de locomoción se encuentran en peligro, o cuando se encuentra ilegalmente perseguido o procesado, no debiendo entenderse como un recurso subsidiario, el ahora accionante no aduce con claridad, qué derecho se estaría vulnerando, ni adjunta prueba fehaciente que sostenga su pretensión, extiendo otras vías para interponer esa clase de reclamos, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.