Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que las autoridades judiciales demandadas no remitieron el recurso de apelación incidental, interpuesto en audiencia contra la Resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, la misma que envió antecedentes ante su similar Sexto, por encontrarse de turno durante la vacación judicial, el cual debió elevar obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia para que se resuelva la apelación, no existiendo constancia de su despacho en consideración a la autoridad superior, ni observancia de los plazos procesales, establecidos en el art. 251 de la CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR