SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad planteada, toda vez que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se llevó a cabo el 20 de junio de 2014; en la misma audiencia interpuso recurso de apelación contra la Resolución de rechazo, el Juez de la causa dispuso el envio de antecedentes ante el Juez de turno, puesto que era el último día de actividad laboral antes de la vacación judicial, razón por la que efectuó la remisión ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, hasta la fecha de la apelación interpuesta no fue despachada ante el Tribunal de alzada, tal cual lo establece el art. 251 del CPP, término que la autoridad demandada no observó, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad, habiendo transcurrido veintiún días sin que se haya notificado con la remisión de los antecedentes; existiendo línea jurisprudencial al respecto, hace referencia a la SCP 0301/2013-L de 13 de mayo, la misma que señala que los jueces deben actuar con celeridad máxime cuando se trata de personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR