Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. A través del acta de complementación y enmienda de 20 de junio de 2014, la abogada del accionante ante el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 289/14, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenando dicha Jueza que las actuaciones pertinentes sean remitidas en el día, o en su defecto al juez de turno llamado por ley, en el término de veinticuatro horas (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.2. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR