SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 92 de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 183 a 184, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El contenido de la presente acción carece de fundamentación, al observarse contradicciones, no existiendo una relación lógica de los fundamentos de hecho con los de derecho además del petitorio; es decir, no menciona qué norma o derecho a sido vulnerado con la Resolución de sobreseimiento; b) Si se invoca como lesionado el derecho al trabajo, deben concurrir elementos como la dependencia directa y existencia de un salario; empero, en el caso, no concurren éstos; por lo que, más bien la accionante estaría protegida por el Código de Comercio, dada su actividad; y, c) En la demanda, no se mencionan muchos elementos relacionados al debido proceso, tampoco sobre la valoración de las pruebas aportadas en el proceso penal, o si los Fiscales demandados se negaron a recibir pruebas, producirlas como inspección o compulsarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.1. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi, como requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR