SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marina Flores Villena y José Heraldo Tarqui Flores, Fisacles Departamental y de Materia, en audiencia expresaron que, la acción deducida por la accionante, sólo hace una cronología de los hechos y señala supuestos derechos conculcados, pero específicamente no menciona dónde radica la vulneración a dichos derechos o garantías, o cómo habría sido afectada con la Resolución 026/2013; por lo que, considerando que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la protección de derechos y garantías constitucionales, más no analizar hechos de fondo en materia penal ni determinar derecho propietario, o en el caso analizar el razonamiento empleado por la Fiscal Departamental, solicitan se declare la improcedencia de dicha acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.1. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi, como requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR