SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.2.1. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi, como requisitos para su procedencia
La Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, profundizando este entendimiento, indicó: “'…De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se tiene que la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; constatándose que existe una relación de hechos e independientemente, en otro punto de la demanda de amparo, especifica aisladamente los presuntos derechos que se hubiesen vulnerado y -como se dijo- sin establecer claramente de qué forma se hubiesen vulnerado cada uno de los mismos que ahora pretende sean tutelados mediante la presente acción.
En este sentido, la demanda de amparo constitucional, no establece -cómo- y de qué manera, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad; más bien, debieron expresar la causalidad existente entre los amplios hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados, aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido efectuar una relación de hechos y aisladamente citar los derechos vulnerados sin contractar la causalidad de los mismos'.
Con relación a la causa de pedir y a la petición como componentes esenciales de la pretensión del amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1593/2011 de 11 de octubre, dejó establecido que: '…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional, requisitos de admisibilidad y efectos procesales frente a su incumplimiento
- III.2.1. Conexitud entre los hechos, derechos vulnerados y la causa petendi, como requisitos para su procedencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR