SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 6
Los abogados de los ahora demandados, que -a decir de los hoy accionantes, se constituyen en vecinos de las urbanizaciones aledañas- en la audiencia, expusieron lo siguiente: i) Niegan los hechos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional así refieren que con relación a la supuesta destrucción producida el 24 y 25 de abril de 2014, no existe prueba que estuvieron en el lugar y mucho menos que fuesen partícipes de este, ni del otro hecho alegado del año 2013; ii) Afirman que el problema expuesto no es actual sino que data de hace cinco años atrás; que en el municipio de Oruro existen ordenanzas municipales vigentes desde el número 115 a la 123 que señalan que los predios que reclaman como propiedad los ahora accionantes son áreas verdes o áreas de equipamiento y que ese asunto no es de los vecinos sino de las autoridades municipales; que existe una denuncia, iniciada por anteriores directivos, en el Ministerio Público por el delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros contra ex funcionarios de la Unidad de Obras Públicas del Municipio vinculado a los predios que reclaman los hoy accionantes como su propiedad, el que se encuentra con imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para el 25 de febrero de 2014; iii) Descalifican la prueba presentada, como ser, las certificaciones sobre derecho propietario a través de información rápida del registro de DD.RR. que no establece plenamente su ubicación, ni colindancias, por cuanto señalan como continuo el “Balneario de Capachos”, ex hacienda “Amachuma”, que no correspondería; así como las fotografías adjuntas, que no prueban los actos denunciados mas al contrario muestran letreros de “construcciones clandestinas” realizadas por autoridades municipales y no por particulares; iv) Se seguirá otro proceso administrativo sancionador en el Gobierno Autonomo Municipal de Oruro, sobre los predios, y señalan que varios documentos están en el Ministerio Público, siendo esta la razón de la demora de los trámites de los hoy accionantes; y, v) Mary Armín Bernal Escóbar de Chaca -ahora demandada-, puntualiza su observación sobre la prueba presentada por los hoy accionantes, señalando que estos no son únicos propietarios y que la otra propietaria debió estar de acuerdo con la presentación de la acción de amparo; refiere que los límites de las colindancias no están claros; las fotografías no demuestran los hechos denunciados ni que hubieran participado en ellos, y que los ahora accionantes, conociendo de la orden de demolición, fueron los que derribaron sus muros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR