Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2
II.2. Según acta de entendimiento de 12 de marzo de 2004, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Oruro, los vecinos de las urbanizaciones “Japo Machacamarca”, “Puerta del Sol” y “Villa Copacabana”, los representantes de “FEDJUVE” y la “SUCESIÓN LAFUENTE”, se estableció entre otras cosas, que los terrenos de propiedad de esta última nunca fueron áreas verdes ni de equipamiento de propiedad municipal, por lo que el reclamo realizado por los vecinos de dichas urbanizaciones no era viable (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR