SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.1.
II.2.1. Sobre el acta de entendimiento de 12 de marzo de 2004, el delegado de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe ADM/UTLCC/OAL 002/2014 de 3 de febrero, concluyó que las autoridades municipales de ese entonces, sin previo agotamiento de instancias administrativas y judiciales asumieron que las áreas verdes en cuestión nunca fueron consideradas como tal y reconocieron el derecho propietario sobre las mismas a favor de la “SUCESIÓN LAFUENTE”, existiendo indicios de legitimación de forma irregular de áreas verdes y también la aprobación del plano de fraccionamiento de la circunvalación nor este, con el que se comercializó lotes de terreno en el sector (fs. 109 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo constitucional ante medidas o vías de hecho
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR