SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.2.2.

II.2.2. Dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Francisco Raúl Caro Amaya y otros contra Ancelma Lafuente Callejas de Ramallo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, en la Resolución fundamentada de imputación formal de 27 de noviembre de 2013, se señaló que mediante memorial de 2 de enero del mismo año, se apersonaron Sotero Bautista Gutiérrez, Jorge Celier Tudela Arias y Eduardo Pardo Ferrel -ahora accionantes- y otros, refiriendo una resolución con orden de demolición de sus propiedades adquiridas de los anteriores propietarios; por lo que a juicio del Fiscal de Materia que emitió tal imputación formal, si bien no refirieron de qué propietario adquirieron, empero, de acuerdo a los antecedentes presumió que compraron de la imputada Ancelma Lafuente Callejas de Ramallo (fs. 93 a 98).