SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
En ejecución de fallos, el 5 de junio de 2012, recién tomó conocimiento de la causa y planteó incidente de nulidad de la citación; sin embargo, luego de ser corrido en traslado y haberse aperturado plazo incidental de prueba, mediante Auto de 8 de octubre de ese año, fue rechazado basándose únicamente en el informe realizado por la Oficial de Diligencias; empero, se incurrió en las siguientes irregularidades: a) El Juez de la causa negó realizar la inspección ocular a su domicilio; b) No valoró las pruebas que ofreció, en especial el contrato de préstamo que estipuló domicilio especial; c) Su domicilio fue verificado por la entidad financiera antes de la aprobación del crédito, por lo que “…NO ES LÓGICO QUE CUANDO LES CONVIENE LO DEN POR DESCONOCIDO, NO ES CONSECUENTE CON LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS” (sic); y, d) No se cumplieron con los presupuestos exigidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no es cierto el desconocimiento del domicilio.
Planteó recurso de apelación; empero, por Auto de Vista 249/2013 de 14 de octubre, se confirmó la decisión impugnada. Asimismo, indica que el referido Auto no resolvió todos los agravios que expuso ni efectuó la fundamentación y motivación exigida por la jurisprudencia constitucional, convalidándose así la indefensión provocada.
La cooperativa de crédito comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., a través de su representante, en audiencia expresó: a) El accionante no es parte del proceso, porque el contrato de préstamo fue firmado con Javier Eguivar Barroso, ingresando en el vínculo jurídico como garante hipotecario en razón al poder que le otorgó al deudor principal; b) El mandato mencionado no contempla facultades para renunciar al domicilio real; c) Al desconocer el domicilio real del accionante y presumiendo que viviría en el lugar donde está la garantía, señaló dicha dirección; empero, la calle Marcopolo 4310 no está claramente identificada, porque la ciudad está dividida en unidades vecinales y manzanos, por lo que fue imposible dar con el inmueble; d) Basado en el informe de la Oficial de Diligencias se procedió a la citación mediante edicto; e) Desde el momento en que dio su inmueble en garantía tenía la obligación de verificar que el deudor estaba cumpliendo con sus obligaciones conforme se desprende de la lectura de la SC 0299/2010-R de 7 de junio; f) Dentro del incidente que se tramitó el hoy accionante no pudo probar lo que afirmaba; y, g) Pese a que el recurso de apelación transcribe mucha jurisprudencia, el Auto de Vista fue concreto en cuanto a la resolución ya que lo que se tramitó no es una cuestión de fondo. En base a ello, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR