Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia fijada no obstante su notificación mediante cédula practicada el 30 de mayo de 2014 (fs. 349).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR