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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia fijada no obstante su notificación mediante cédula practicada el 30 de mayo de 2014 (fs. 349).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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