Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2008, Javier Eguivar Barroso firmó el instrumento público “2780/2008” de préstamo de dinero en moneda extranjera con la cooperativa de crédito comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., garantizando la obligación contraída, estableciéndose en aquel momento el domicilio especial para su ejecución, ubicado en calle Marcopolo 4310.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR