SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de junio de 2014, cursante a fs. 350 y vta., manifestó: i) Es verdad que pronunció Sentencia dentro del proceso coactivo civil planteado por la cooperativa de crédito comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., contra el ahora accionante; ii) También es cierto que la citación fue realizada mediante edicto, tomando en cuenta los informes realizados por la Oficial de Diligencias que señalaban que la calle Marcopolo 4310 no fue ubicada; iii) El ahora accionante planteó incidente de nulidad alegando vicios en la citación, que fue resuelto por Auto de 8 de octubre de 2012, confirmado por Auto de Vista 249/2013; iv) No es verdad que no hubiese valorado la prueba que presentaron; y, v) Los actos de los jueces de instancia son revisables únicamente por la instancia superior, por lo que la presente acción no podría afectarle.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y pertinencia, a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto -en ejecución de fallos- dentro del proceso coactivo civil seguido por la cooperativa de crédito comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., se incurrió en las siguientes irregularidades: i) El Juez de la causa ordenó la citación mediante edicto a pesar de existir domicilio especial; y, ii) No obstante haber presentado apelación, el Auto de 8 de octubre de 2012 fue confirmada por Auto de Vista 249/2013 de 14 de octubre, que incumplió el deber de fundamentar y motivar la decisión y, sujetarse al principio de pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR