SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 3 de junio de 2014, cursante de fs. 354 vta. a 357 vta., concedió la tutela respecto a dejar sin efecto el Auto de Vista 249/2013 y la declaró improcedente sobre el Auto emitido por el Juez de primera instancia, ordenando al tribunal de alzada pronunciar nueva resolución sobre todos los extremos que fueron cuestionados al juez inferior en grado, en base a los siguientes razonamientos: 1) De la lectura del Auto de Vista emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte la referencia al art. 236 del CPC en forma doctrinal y genérica; pero, no menciona al justiciable por que se arriba a esa conclusión; 2) No se pronunciaron sobre todos los puntos apelados, “…por ejemplo no señala porque considera que la inspección judicial no es válida…” (sic); y, 3) La decisión de primera instancia está fundamentada; pero, no ocurre lo mismo con la Resolución de alzada, por lo que debe dictarse una nueva resolución explicando al apelante porqué considera que la Resolución impugnada es la correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR