SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante agotó los mecanismos de impugnación previstos en sede judicial, identificándose como actos vulneradores de derechos el Auto de 8 de octubre de 2012 y el Auto de Vista 249/2013 de 14 de de igual mes, que la confirmó; y, siendo que los derechos denunciados están referidos a la supuesta falta de fundamentación, motivación y pertinencia de las resoluciones judiciales, este Tribunal asume la posición de analizarlos; empero, con la aclaración de que la revisión de las decisiones emitidas por el órgano judicial se hará a partir de la última decisión asumida en sede judicial en razón a que ella tiene facultades para corregir o enmendar las determinaciones asumidas por los jueces de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR