Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, se apersonó el hoy accionante suscitando incidente de nulidad de obrados arguyendo entre otros que no fue citado en el domicilio especial estipulado en el documento de préstamo (fs. 101 a 111 vta.); en prosecución de trámites, se abrió plazo incidental de prueba mediante Auto de 24 de agosto de ese año (fs. 161); pronunciándose Auto de 8 de octubre de 2012, que determinó rechazarla (fs. 216 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR