SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución 20/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 28 a 30, el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías denegó la tutela solicitada, argumentando que, las vulneraciones al debido proceso que no se hallen directamente vinculadas al derecho a la libertad, no podrán ser tuteladas mediante la presente acción; en el presente caso, la supuesta falta de resolución de la extinción de la acción por duración máxima del proceso, no ha sido el motivo de la privación de libertad del accionante; en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, del acta de la audiencia conclusiva se evidencia que el encausado fue consultado respecto a su voluntad de acogerse a procedimiento abreviado, aceptando su culpabilidad con relación al delito endilgado y renunciado libre y espontáneamente al juicio oral, desvirtuándose lo aseverado sobre la falta de notificación, asistencia y aceptación respecto al procedimiento abreviado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,