Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, manifiesta que, el incidente de extinción de la acción penal formulado el 26 de febrero de 2014; no obstante, haber merecido respuesta por parte del Ministerio Público y no así de la parte civil, no fue resuelto dentro de los plazos establecidos por ley; por el contrario, el demandado señaló audiencia conclusiva, oportunidad en la que, sin acuerdo previo, se sometió al impetrante de tutela a procedimiento abreviado, dictándose sentencia condenatoria en su contra. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,