SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, el 26 de febrero de 2014, formuló incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, habiendo el Ministerio Público ofrecido respuesta el 10 de junio del citado año, sin que la parte denunciante conteste; el Juez de la causa debió emitir resolución hasta el 14 del indicado mes y año; no obstante, siendo el recurso de previo y especial pronunciamiento, la autoridad jurisdiccional, lejos de resolver el incidente, dejando vencer el plazo para emitir resolución, señaló audiencia conclusiva para el 27 de igual mes y año, acto con el que el ahora accionante no fue notificado con la debida antelación, llevándose a cabo la misma, fue sometido a procedimiento abreviado sin solicitarlo, en franca vulneración de sus derechos a la defensa técnica y material, así como al debido proceso vinculado al derecho a la libertad u obtener una respuesta pronta y oportuna.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,