SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, el 26 de febrero de 2014, formuló incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, habiendo el Ministerio Público ofrecido respuesta el 10 de junio del citado año, sin que la parte denunciante conteste; el Juez de la causa debió emitir resolución hasta el 14 del indicado mes y año; no obstante, siendo el recurso de previo y especial pronunciamiento, la autoridad jurisdiccional, lejos de resolver el incidente, dejando vencer el plazo para emitir resolución, señaló audiencia conclusiva para el 27 de igual mes y año, acto con el que el ahora accionante no fue notificado con la debida antelación, llevándose a cabo la misma, fue sometido a procedimiento abreviado sin solicitarlo, en franca vulneración de sus derechos         a la defensa técnica y material, así como al debido proceso vinculado al derecho a la libertad u obtener una respuesta pronta y oportuna.