SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demanda

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23, manifestó que, la notificación a la parte civil constituida por la “Defensoría”, le fue presentada en la acusación formal, no se hallaba habilitado para resolver la excepción que se reclama; asimismo, el art. 326.7 del CPP, establece que las partes podrán solicitar aplicación de procedimiento abreviado, evidenciándose que en audiencia conclusiva, el abogado defensor y el acusado -ahora accionante- lo solicitaron y aceptaron, procediendo el Juez de la causa a resolver la solicitud         y dictar la correspondiente sentencia, no habiéndose vulnerado ningún derecho, por el contrario se cumplió con las formalidades que amerita una audiencia conclusiva; por lo que, al no adecuarse la presente acción al principio de subsidiariedad, solicita el rechazo de la misma, formulada por el impetrante de tutela.