SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23, manifestó que, la notificación a la parte civil constituida por la “Defensoría”, le fue presentada en la acusación formal, no se hallaba habilitado para resolver la excepción que se reclama; asimismo, el art. 326.7 del CPP, establece que las partes podrán solicitar aplicación de procedimiento abreviado, evidenciándose que en audiencia conclusiva, el abogado defensor y el acusado -ahora accionante- lo solicitaron y aceptaron, procediendo el Juez de la causa a resolver la solicitud y dictar la correspondiente sentencia, no habiéndose vulnerado ningún derecho, por el contrario se cumplió con las formalidades que amerita una audiencia conclusiva; por lo que, al no adecuarse la presente acción al principio de subsidiariedad, solicita el rechazo de la misma, formulada por el impetrante de tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,