SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de la parte accionante, reiteró el contenido de la demanda y ampliando la misma manifestó que el señalamiento de la audiencia conclusiva no fue puesta a su conocimiento ni de su representado, pese a que este último se apersonó ante el Juzgado de manera diaria, sin hacerle conocer sobre el acto, manifestándole únicamente que el expediente no salió del despacho del Juez de la causa; posteriormente, cuando se llevó a cabo el actuado, se designó un abogado defensor de oficio que no realizó ninguna observación respecto a la falta de pronunciamiento del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por transcurrir más de tres años y cinco meses desde la imputación al ahora accionante, simplemente se limitó a convalidar las irregulares actuaciones del Fiscal de Materia y del Juez de instancia que, vulnerando el procedimiento, previo acuerdo, sometieron al encausado a procedimiento abreviado, sin que éste tuviera conocimiento de las implicancias y expresado su consentimiento, menos del abogado de la defensa técnica de preferencia del accionante; por ende no pudo asesorar a su defendido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,