SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
La SC 0115/2010-R de 10 de mayo, ha instituido que:"…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional”.
En cuanto a la problemática específica referida a las resoluciones emanadas de una solicitud de extinción de la acción penal, la SC 0012/2010-R de 6 de abril, estableció que, en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir al amparo constitucional y no así a la acción de libertad, puesto que este aspecto, atañe al debido proceso y no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad al no demostrarse la existencia de indefensión absoluta; impide a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de la problemática, de donde se infiere que, aún cuando existe privación de libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional, por ser inherente al debido proceso y no a través de la acción de libertad, por no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,