Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se anule la audiencia conclusiva y el procedimiento abreviado; dictándose resolución con relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, reparándose el daño infringido, se ordene el inmediato cumplimiento de la misma bajo prevenciones del art. 179 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP); sea con condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,