SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante mediante su representante, reclama que el demandado no resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por el contrario, señaló y sustanció audiencia conclusiva en la que aplicó el procedimiento abreviado y dictó sentencia condenatoria contra el ahora accionante, sin que éste o la defensa técnica, tuvieran conocimiento de tal actuado, con la debida anticipación y que no existía acuerdo para someter al accionante a procedimiento abreviado.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional reseñada en el Fundamento Jurídico precedente, se ha establecido que las problemáticas vinculadas a la extinción de la acción penal, por emerger de cuestiones netamente procesales que no se hallan en directa relación con el derecho a la libertad y que tampoco han sido causantes de la restricción de libertad del impetrante de tutela, deben ser tramitadas a través de la acción de amparo constitucional cuando los mecanismos intraprocesales ordinarios, han sido agotados.
Situación que se presenta en el caso analizado, puesto que el accionante, pretende mediante la acción de libertad formulada, se disponga la anulación de los actos procesales y se ordene al Juez de la causa emitir una resolución con referencia a la excepción de extinción de la acción penal, pretensión que no resulta atendible en el entendido, conforme se ha establecido que cualquier incidencia que emerja a raíz de una solicitud semejante, deberá inicialmente ser reclamada ante el Juez de la causa y, eventualmente, ante la falta de reparación de los supuestos derechos y garantías lesionados, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional y no mediante la acción de libertad, por no encontrarse este trámite directamente vinculado con el derecho a la libertad, ni haber sido, las fallas procedimentales emergentes de su tramitación, causales de la privación de libertad del impetrante de tutela.
Respecto a la denuncia de procesamiento indebido por haberse sometido al accionante a procedimiento abreviado sin observar las formas procedimentales, se debe manifestar que, en coherencia con lo expuesto anteriormente, las actuaciones procesales que deriven en lesiones a derechos y garantías pero que no se hallen en directa vinculación con el derecho a la libertad, deberán ser denunciados ante esta jurisdicción, a través de la acción de amparo constitucional, luego de haber agotado los recursos legales existentes en la justicia ordinaria.
Así, en el caso de autos, el supuesto juzgamiento mediante procedimiento abreviado sin consentimiento o conocimiento del ahora accionante, debió ser observado ante la autoridad jurisdiccional que sustanció el proceso, mediante el recurso de apelación restringida; solamente después de resolverse éste y agotarse la vía ordinaria, el accionante podía acudir ante la justicia constitucional a través del amparo, por no encontrarse, en este caso, el supuesto procesamiento indebido, en directa vinculación con su derecho a la libertad y al no haber sido el acto cuestionado de irregular, la causal de su privación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,