SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

La accionante, refiere que: a) El Auto de 5 de marzo de 2014, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, al no dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesionó su derecho al debido proceso; b) El Auto de Vista de 3 de abril de 2014, pronunciado por los Vocales de la referida Sala Penal, al resolver anular la resolución de la Jueza a quo, infringió el deber procesal de evaluar integralmente las circunstancias del caso; y, c) Los Autos de 28 de abril y de 2 de mayo, ambos de 2014, a través de los cuales la citada Jueza, arguyendo pérdida de competencia, remitió el proceso penal a la Sala Penal Segunda y al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo respectivamente, pronunciando el último Auto de 12 de mayo de 2014, por medio del cual elevó en consulta el proceso penal, respecto a la competencia del mismo, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y no obstante solicitar ante el referido Tribunal de Sentencia Penal, señalamiento de audiencia para la cesación a su detención preventiva, el mismo por decreto de 21 del señalado mes y año, dispuso que esté al Auto de 12 del citado mes y año; por lo que considera que las referidas resoluciones judiciales vulneran sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación de las resoluciones y valoración razonable de las probanzas.