SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.2. Respecto a las resoluciones pronunciadas por la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe y el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo

Asimismo, el accionante también denunció que el Auto de 5 de marzo de 2014, pronunciado por la Jueza a quo, lesionó su derecho al debido proceso; sin embargo, no corresponde efectuar un análisis al respecto, debido a que, en virtud al análisis precedente, se dejó sin efecto el Auto de Vista de 3 de abril de 2014, debiendo las autoridades que lo pronunciaron emitir uno nuevo, ingresando al fondo del recurso de apelación incidental que planteó el accionante.

Con relación a los Autos de 28 de abril y de 2 de mayo de 2014, pronunciados por la Jueza de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe, a través de los cuales dio a conocer una supuesta pérdida de competencia para el conocimiento del proceso penal de referencia, remitiendo el mismo tanto a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, tampoco merecen pronunciamiento, debido a que los mismos fueron a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista de 3 de abril de 2014, por el que se ordenó a dicha autoridad jurisdiccional, pronuncie nueva resolución.

Lo propio ocurre con el Auto de 12 de mayo de 2014, resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, dado que el mismo suscitó un conflicto de competencias entre la Jueza a quo y dicho Tribunal, para conocer y resolver lo ordenado por el Auto de Vista de 3 de abril de 2014, y siendo que el mismo es dejado sin efecto de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tampoco merece mayor análisis.