SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2014, la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, celebró audiencia de cesación de detención preventiva, que fue resuelta a través del Auto de la misma fecha, y considerando dicha Resolución como lesiva a sus derechos, en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación incidental contra dicha determinación, conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de esa forma se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, el 3 de abril del mismo año, en virtud de la cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Ever Richard Veizaga y Gina Luisa Castellón Ugarte -ahora autoridades demandadas-, resolvieron anular el Auto de 5 de marzo de 2014, disponiendo que la autoridad que lo pronunció, señale audiencia y emita una nueva resolución debidamente fundamentada, efectuando un análisis de los motivos por los cuales se dispuso su detención preventiva y si con la documentación presentada se desvirtuaron o no los motivos de su detención.

Indica que, la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, una vez corrido el traslado, emitió el Auto de 28 de abril de 2014, en el que señaló que habría perdido competencia en el proceso de referencia, por lo que volvió a remitir los antecedentes del caso ante la Sala Penal Segunda del ya referido Tribunal; sin embargo, la referida autoridad pronunció el Auto de 2 de mayo del citado año, anulando el Auto de 28 de abril de 2014, remitiendo el legajo al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, el que por Auto de 12 de mayo de 2014, resolvió elevar en consulta el proceso penal ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y con el propósito de ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva, por memorial de 15 del citado mes y año, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, solicitó el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, la que mereció el decreto de 21 del indicado mes y año, que señaló estar al Auto de 12 de mayo de 2014.