SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

El Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 042/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 123 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, por el transcurso del tiempo en la activación de la acción de libertad y por falta de legitimación pasiva, con los siguientes fundamentos: i) Desde el pronunciamiento del Auto de Vista de 3 de abril de 2014, hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de tres meses, para intentar hacer prevalecer el derecho a la libertad del accionante, contraviniendo los alcances de una acción de libertad, que debe ser pronta, oportuna e inmediata; es decir, no se puede denunciar vulneración al derecho a la libertad después de tres meses de conocido el acto lesivo que vulneró dicho derecho; ii) El Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, a través del Auto de 12 de mayo de 2014, suscitó conflicto de competencias, entre dicho Tribunal y la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe y ante esa situación la Sala Plena es la única competente para resolver tal conflicto, conforme la Ley de Organización Judicial, y por la vacación judicial, existe la salvedad de que sea resuelta por una de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, iii) Asimismo se tiene que la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, al no haber cumplido una determinación superior, debió ser demandada en la presente acción, así como los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, para poder determinar quién sería el causante de la vulneración al derecho a la libertad reclamada por el accionante.