SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, al pronunciar el Auto de 5 de marzo de 2014, por el que rechazó la cesación de su detención preventiva, vulneró su derecho al debido proceso, por lo que dentro de tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de apelación incidental contra la referida determinación, que fue resuelta por Auto de Vista de 3 de abril del mismo año, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, las que dispusieron anular el Auto de 5 de marzo de 2014, bajo el fundamento de que el mismo no estaría debidamente motivado (Conclusión II.3 del presente fallo); sin embargo la Jueza a quo, no cumplió con dicha determinación, habiendo remitido directamente el legajo primero a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y luego al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, con el argumento de que su autoridad perdió competencia y no obstante, que el accionante presentó memorial ante dicho Tribunal de Sentencia solicitando se señale audiencia de cesación a su detención preventiva (Conclusión II.8 de la presente Resolución), el indicado Tribunal dispuso que esté al Auto de 12 de mayo de 2014, por el que elevó en consulta el proceso penal a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por considerar que se habría suscitado un conflicto de competencias entre la Jueza a quo y el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; así, en ese estado de cosas, interpone la presente acción de libertad, por considerar que las resoluciones judiciales referidas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos motivación de las resoluciones y valoración razonable de las probanzas.