SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos

De lo obrado se tiene que, el accionante presentó memorial el 23 de junio de 2014, solicitando salidas médicas de emergencia, para el “…25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos” (sic).

Así, la Jueza Segunda de Ejecución Penal demandada, decretó el 24 de junio de 2014, disponiendo que, se aclare “…de manera puntual las salidas médicas que se requiere, con indicación de fechas y el centro hospitalario al que debe acudir, y/o adjuntar las citas médicas si tuviere, y la suscrita jueza se pronunciara dentro el plazo previsto por ley” (sic).,

Al respecto, corresponde señalar que lo dispuesto por la autoridad demandada resulta razonable, por cuanto, la misma mal podría disponer el traslado del privado de libertad a un lugar desconocido en fechas y lapsos inciertos y sin la certeza de la veracidad de lo aseverado por el impetrante. Por lo que, respecto a esta autoridad judicial corresponde denegar la tutela.